28 de febrero de 2025.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, mediante acuerdo adoptado el día 21 de febrero de 2025, aprobó la convocatoria de subvenciones para actuaciones arqueológicas y estudios geotécnicos en solares del Recinto Histórico de la ciudad de Lorca, cuyo extracto se ha publicado hoy en el BORM:
RESUMEN
1.- Objeto de la convocatoria: Contribuir al proceso de recuperación y puesta en valor del Recinto Histórico de Lorca según los criterios y objetivos establecidos en el Plan Director de Recuperación del Conjunto Histórico de Lorca y de conformidad con el Proyecto de Interés Estratégico Regional “PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LORCA”. Para ello regula las ayudas destinadas a sufragar el coste de las actuaciones necesarias para la elaboración de estudios pormenorizados de los suelos urbanos vacantes existentes y/o edificados con proyecto de demolición y rehabilitación presentado, en el recinto histórico, con el objetivo de determinar las características geotécnicas y arqueológicas de dichos suelos, información necesaria para la edificación de los solares, que permita la elaboración de los proyectos con la suficiente información para la toma de decisiones, priorizando los solares existentes en los ejes definidos en la calle Álamo, Cava y Selgas, así como aquellos que se presenten junto con la solicitud de licencia y Proyecto de Edificación.
2.- Beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los solares y/o edificaciones.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los solares.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, propietarias de los solares.
d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares del derecho de propiedad sobre los solares descritos en el artículo primero, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que establecen la presente convocatoria.
3.- Financiación:
Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo total de 150.000 euros.
4.- Cuantías de las ayudas:
Se establece una subvención para la realización de las actuaciones enunciadas en el apartado 1 de la presente convocatoria, que no podrá exceder de 30.000 euros, y en un porcentaje máximo del 70 % del presupuesto de la actuación.
La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.
5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
El plazo de consulta, información y presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de marzo de 2025, día siguiente en que se publique el extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando abierto por dos meses. hasta 1 de mayo de 2025.
La solicitud de ayuda y el resto de documentación requerida en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y en la forma y plazos establecidos se dirigirán al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda del Ayuntamiento de Lorca. La solicitud electrónica se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lorca (https://www.portalciudadano.lorca.es) o Registro Electrónico Común del Estado (https://rec.redsara.es).
Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación que a continuación se establecen y respetando los límites presupuestarios:
1.- Ubicación prioritaria. Tendrán preferencia las solicitudes ubicadas en los ejes definidos en la calle Álamo, Cava y Selgas.
2.- Proyecto de Edificación. Tendrán preferencia, en segundo lugar, las solicitudes que vayan acompañadas de solicitud de licencia y Proyecto de Edificación.
3.- Orden de solicitud. Se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en esta convocatoria, hubiere tenido entrada en el registro de este Ayuntamiento.
Además, resumimos los aspectos más destacados que se expusieron en la jornada informativa que, respecto de estas ayudas, se celebró el día 27 de febrero en la sede de CECLOR:
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ANEXA:
- Memoria justificativa de la actuación arqueológica y geotécnica a realizar suscrita por técnico competente que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria de la ayuda. En el caso de que el solar donde se solicita la ayuda este pendiente de obras de demolición y rehabilitación, se deberá aportar el justificante de presentación en el Área de Urbanismo de la solicitud de licencia de derribo y rehabilitación junto a la memoria justificativa de la ejecución de las actuaciones arqueológicas y geotécnicas.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona destinataria de la ayuda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas destinatarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.
- Si las obras están en ejecución o finalizadas, se aportará certificado del inicio y/o final de las obras, firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de solar y su entorno.
- Documentación acreditativa de la titularidad del solar o edificación. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública o nota simple registral actualizada.
- En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas.
- Si las obras están en ejecución o finalizadas, se aportará certificado del inicio y/o final de las obras, firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de solar y su entorno.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas y requisitos de la convocatoria, de acuerdo al modelo que se acompañará en las bases.
- Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se acompañar las bases.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS:
El plazo de ejecución será de un año a partir de la notificación de la Resolución de Concesión. Este plazo podrá ampliarse hasta la mitad del mismo, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.
Tanto la petición del beneficiario como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación serán adoptados por la Junta de Gobierno Local.
También podrán presentar la solicitud de subvención los titulares de los solares que hayan realizado actuaciones arqueológicas y geotécnicas en el ámbito de actuación desde el 1 de enero de 2024.
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS:
La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto o actividad subvencionada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda del Ayuntamiento de Lorca requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.