21 de agosto de 2020.- Orden de 19 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del brote de COVID-19 aparecido en el municipio de Lorca.
Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas extraordinarias:
- Hostelería: La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior y del 75% en el exterior (ya fijada con carácter general) para las terrazas en los establecimientos de hostelería y restauración. El servicio en el interior de los establecimientos finalizará a las 22:00 horas, manteniéndose a la 01:00 horas para las terrazas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
- Eventos: En el caso de celebraciones, el aforo en los establecimientos de hostelería y restauración será del 40% en el interior con un máximo de 50 personas, y del 40% en el exterior, con máximo de 100 personas. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
- Los establecimientos y locales de juego y apuestas cerrarán a la 22:00 horas y deberán cumplir estrictamente las obligaciones de limpieza y desinfección establecidas.
- Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán cerrar a las 22:00 horas.
- Se prohíben los juegos de mesa en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos.
Puede consultar la información accediendo al siguiente enlace: