9 de setiembre de 2020.- Orden de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.
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Se resumen a continuación algunos de los aspectos recogidos en la orden:
- Se prorroga en 14 días naturales a contar desde el 9 de septiembre de 2020, la vigencia de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca, y Murcia, posteriormente extendidas a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula. Ese periodo podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en los diferentes municipios.
- Las medidas extraordinarias que se prorrogan resultan de aplicación a los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, LORCA, Lorquí, Murcia y Mula.
- Normativa aplicable:
- Con carácter específico será de aplicación en estos municipios la Orden de 26 de agosto de 2020.
- Con carácter general las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de actividad en esos municipios serán las contenidas en:
- El Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria.
- La Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia.
- Y en la Orden de 3 de septiembre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal.
- Las medidas contenidas en la normativa mencionada queda sometida y condicionada a la aplicación de las restricciones y recomendaciones específicas prorrogadas:
- Medidas específicas: Limitación de la capacidad máxima de ocupación al 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Recomendaciones prorrogadas: aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente, así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad y permanencia en sus domicilios salvo para la realización de actividades esenciales o imprescindibles a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.