26 de septiembre de 2025.-El BORM publicó el día 24 de septiembre de 2025, el extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia. Ejercicio 2025.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones pinchando AQUÍ
Beneficiarios: Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que desempeñen su actividad en la Región de Murcia durante un periodo mínimo de seis meses en el sector del comercio al por menor.
Fecha de inicio de solicitud: 25/09/2025
Fecha fin de solicitud: 24/10/2025
Objeto: La realización de alguno de los siguientes gastos subvencionables:
– Costes derivados del pago de la cuota en el RETA.
– Suscripción a programas y aplicaciones informáticas.
– Gastos de personal propio directamente vinculado a la actividad empresarial
del autónomo.
– Costes derivados de alquiler de local comercial.
– Arrendamiento operativo o renting del local, vehículos industriales,
maquinaria, y equipos informáticos, quedando excluido el arrendamiento
financiero o leasing.
– Costes derivados de suministros relacionados con la actividad
subvencionada. En caso de venta ambulante será subvencionable el gasto en
combustible.
– Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad
que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
– Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y
marketing online, y su implementación.
– Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del
negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los
clientes encontrar el negocio de manera ágil.
– Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos
y servicios de la empresa en Marketplace.
– Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación
con los clientes.
– Contratación de servicios de o de mejora en la relación
con los clientes.
– Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de
una estrategia de redes sociales.
Bases reguladoras: (BORM n.º 179, de 5 de agosto de 2025).
Cuantía: El importe de la ayuda a conceder será una cuantía fija de 3.000,00 euros, pudiéndose conceder la última ayuda tramitada por importe inferior si no hubiera crédito suficiente hasta agotar el crédito disponible. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.
Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro electrónico (sede electrónica de la CARM), previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria. En caso de haberse requerido al interesado para subsanar la solicitud o completar la documentación preceptiva, se conservará el orden de entrada de la fecha de la solicitud solo si se procede a su subsanación en el plazo establecido en el requerimiento, en caso contrario se le tendrá por desistido de su solicitud.
El periodo de ejecución de la actividad subvencionada será de un año desde la fecha del pago de la subvención.