11 de mayo de 2023.- Subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia para el año 2023.

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Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, dedicados a la elaboración de productos artesanos y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Finalidad: Para que sus talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercialización.
Tercero.

Bases reguladoras: Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico,Turismo y Empleo, de subvenciones a artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, publicada en el B.O.R.M. n.º 152 del 2 de julio
de 2016, modificada por la Orden de 3 de mayo de 2022, de la Consejería deEmpresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo,por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/ as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 110 del 14 de mayo de 2022 y por la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 69 del 24 de marzo de 2023.

Actuaciones e importe subvencionable:

1.- La subvención a conceder tendrá un importe máximo total de 3.000-.€ IVA no incluido, producto de la suma de las cantidades máximas de subvención de las distintas actuaciones, cumpliendo además que la cuantía máxima de subvención a conceder será del 80% de cada una de las inversiones a realizar.

2.- Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  • Producción, Calidad y TIC’s.
    – Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.
    – La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.
    – La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.
    – La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.
    – La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. Importe máximo de la subvención 1.000-€ IVA no incluido.
  • Comunicación y Comercialización.
    – Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano. Importe máximo de la subvención 1.000-€ IVA no incluido.
    – Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia. Importe máximo de la subvención 2.000-€ IVA no incluido.

Plazo de Presentación: sesenta días hábiles a partir del 12 de mayo de 2023.

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