11 de mayo de 2023.- Ayudas a inversiones productivas y tecnológicas Región de Murcia (Convocatoria MAYO-2023)

Convocatoria. Extracto: 11-05-2023

Plazo solicitudes: Desde 9 horas día 12-05-2023 hasta el 11-07-2023.

Objeto: Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Beneficiarios: PYMES con forma societaria de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con arreglo a lo previsto en el Anexo.

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 50.000 € con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 45% sobre los costes elegibles.

Cada beneficiario obtendrá una subvención bruta de hasta el 35% de los costes elegibles para medianas empresas, y del 45% para pequeñas empresas.

Requisitos:

a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicitud, es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000 euros.

c) Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.

d) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda (exenta de cualquier tipo de ayuda pública).

e) La inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que haya recibido ayuda en la Región de Murcia se considerará parte de un proyecto de inversión único, con el objeto de determinar si éste tiene la consideración un gran proyecto de inversión, en cuyo caso el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

f) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inversión elegible.

g) Para subvenciones superiores a 30.000€, aportar, según corresponda, declaración responsable o certificación emitida por auditor sobre el cumplimiento del art. 13.3.bis sobre el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Costes subvencionables: La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.

Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.

Plazo de realización de los proyectos de inversión aprobados: comenzará desde la presentación de la solicitud y hasta 12 meses a partir de la notificación de la Resolución de Concesión de

Ayuda. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución de inversiones.

Crédito presupuestario de la convocatoria: 3.500.000 euros.

Tipo de convocatoria: La convocatoria se rige por el régimen de concurrencia competitiva (comparación baremación puntuaciones), de acuerdo con los siguientes criterios:

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