22 de septiembre de 2020.- Prórroga medidas Lorca.

Orden de 21 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la Orden de 15 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca.

La prórroga estará vigente durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 22 de septiembre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Puede consultar el documento haciendo clic en el siguiente botón

 

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Recordamos que las medidas adoptadas para Lorca son: 

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del casco urbano de Lorca.
    • Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. 
      • Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
      • Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
      • Retorno al lugar de residencia habitual.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • Se permite ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1, a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento.
  • Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas y espacios abiertos al aire libre.
  • Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los  establecimientos, locales o instalaciones regulados y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo. 

Zona afectada:

Barrios de Corazón de María, San Cristóbal San Diego, Los Ángeles Apolonia, NPE: A-150920-4846 Suplemento número 21 del BORM número 214 de 15/09/2020 Página 5 Santiago, Parroquias Altas, San Mateo, Santa Quiteria, Virgen de las Huertas, San José, De la Viña, San Antonio, Sutullena (parcial) y diputación de Torrecilla (parcial), y que incluye todas las calles que se encuentran en el interior del perímetro del casco urbano definido por los siguientes límites y viales:

  • Norte: RM-11 Carretera de Caravaca en su intersección con la Autovía A-7 barrio Corazón de María.
  • Noreste: Cruce de la antigua Carretera Nacional N-340 en su intersección con el tramo I de la Ronda Central en el barrio Apolonia.
  • Este: Canal de Tiata y Carretera D-7 en diputación de la Pulgara.
  • Oeste: Autovía A-7 y Castillo de Lorca.
  • Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.
  • Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.

 

 

 

 

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