9 de noviembre de 2020.- Decreto del Presidente n.º 8/2020, de 8 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se determina la prórroga de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas.
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre.
Se prorroga, igualmente que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quede condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre.
Se prorroga, en los mismos términos, la vigencia de las medidas referentes a la restricción de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de restricción de la entrada y salida de las personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual.
Entrada en vigor y vigencia: El decreto tendrá efectos el día de su publicación (9 de noviembre de 2020) y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a
contar a partir de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.