28 de abril de 2020.- Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta Orden Ministerial tiene por objeto la delimitación de las empresas y trabajadores por cuenta propia que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Artículo Único de la Orden:
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el Art. 34 del R.D. Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE):
119 (Otros cultivos no perennes)
129 (Otros cultivos perennes)
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
2512 (Fabricación de carpintería metálica)
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
4719 (Otro comercio al por menos en establecimientos no especializados)
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
7311 (Agencias de publicidad)
8623 (Actividades odontológicas)
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)