4 de septiembre de 2020.- Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

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Algunos de los aspectos contenidos en la Orden son: 

Se mantiene, la limitación, con carácter general, de la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado a un número máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración el número máximo de ocupantes de la mesas o agrupaciones se establece en seis personas. Queda suprimido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales en dichos establecimientos.

Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud como en la presente orden, en cuanto al número de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también será de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar. 

En el caso de celebraciones nupciales y otras ceremonias civiles y religiosas el número máximo de participantes será de treinta personas tanto en espacios cerrados como al aire libre, debiendo permanecer sentados.

Además, se reduce el aforo máximo a 100 personas en toda la Región para los actos multitudinarios. No obstante dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo de conformidad con el documento «Recomendaciones y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVD-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los organizadores y promotores de estos actos elaboren un Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y a cumplimiento de las recomendaciones mencionadas. A estos efectos se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior.

Se deroga la Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorables de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

La orden entra en vigor el día 4 de septiembre, fecha de su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días a contar desde el día siguiente a su publicación, pudiendo ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

 

 

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