21 de julio de 2021.- Ha sido publicada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros. 

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día 11 de julio. 

PRINCIPALES ASPECTOS

1.- Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por lo tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.

2.- Hace referencia a cualquier tipo de pago, incluido el pago de nóminas, facturas, préstamos…

3.- Se entiende por pagos en efectivo pagos realizados en dinero metálico y en cheques y otros medios de pago al portador, en euros o en moneda, entre las partes.

4.- La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, (incluyendo, en su caso el IVA y el recargo) es de 1.000,00.-€.No se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo por ese importe o más, ni siquiera en pagos parciales.

5.- Cuando el destinatario de la operación (cliente) sea una persona física, que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España el limite por operación opera a partir de 10.000,00.-€.

6.- Para las operaciones con importe total igual o superior a 1.000,00.-€ (o 10.000,00 en caso de no residentes) sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes (las dos) están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, y estarán obligados a aportar a la Agencia Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos para ello.

7.- Las limitaciones mencionadas se aplicarán a los pagos que se realicen a partir de este momento e incluso podría afectar a operaciones anteriores.

8.- En lo relativo a las infracciones y sanciones, también hay modificaciones, sigue tipificándose como grave y la infracción sigue siendo administrativa. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, siendo la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros o 10.000,00.- € para no residentes.

9.- En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo no se producen modificaciones en la Ley 7/2012, de manera que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000,00 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en efectuado.

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