22 de julio de 2021.– Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2021 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales para paliar los efectos de la pandemia COVID-19.

Puede acceder al extracto de la resolución pinchando en el botón que se muestra a continuación.

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Presentación y plazo:

La solicitud de subvención se encuentra disponible, a partir de las 9 horas del día 23 de julio de 2021, en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto

Las solicitudes se podrán presentar desde las 9 horas del día 23 de julio de 2021 hasta las 24 horas del día 8 de septiembre de 2021.

Relación de actividades subvencionables, según epígrafe de IAE, consideradas como no esenciales:

Sección Primera. División 6. Agrupación 65, 66, 67 y 98 en los siguientes grupos y epígrafes:

  • Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  •  Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
  •  Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  •  Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  •  Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  •  Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  •  Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  •  Grupo 659. Otro comercio al por menor.
  •  Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

 De la agrupación 67, los siguientes epígrafes:

  •  Epígrafe 674.1- Servicios en vehículos de tracción mecánica.
  •  Epígrafe 677.1- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,672,673 y 682, de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

 De la agrupación 98, los siguientes epígrafes:

  •  Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
  •  Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
  •  Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de feria y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
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