20 de enero de 2021.- Decreto del Presidente número 5/2021, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2.
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RESUMEN
Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región, con excepción de los municipios de Aledo y Librilla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales. - Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil. - Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables. - Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes. - Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales. - Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables. - Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o
de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté
justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de
familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.