12 de enero de 2021.- Decreto del Presidente número 3/2021, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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RESUMEN:
- Se restringe la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o
de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté
justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de
familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Efectos: El decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 12 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 26 de enero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.