30 de octubre de 2020.- Se ha publicado hoy 30 de octubre de 2020 en el BORM nº 252, el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2.

En el siguiente botón se puede acceder al citado documento

ACCESO

 

El objeto del Decreto 7/2020 es restringir la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, adicionalmente, se establece la restricción de la entrada y salida de las personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual.

Se exceptúan de esta limitación las siguientes actividades:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Igualmente se permitirá la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este Decreto.

Entrada en vigor y duración: el decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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