30 de octubre de 2020.- Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 en los sectores de la hostelería y del comercio al por menor.
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ASPECTOS MÁS DESTACADOS
Beneficiarios.
Personas trabajadoras autónomas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que realizan su actividad en los sectores de hostelería y el comercio al por menor.
Objeto.
Subvencionar a las personas trabajadoras autónomas que acrediten:
– Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Haber sufrido una reducción superior a un 30 por ciento del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de facturación del mismo período en 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la orden.
-Realizar su actividad principal en el sector de la Hostelería o del Comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el Anexo I de la convocatoria.
-Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma de 14 de marzo de 2020.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
Bases reguladoras.
Orden de 11 de mayo de 2020 del titular de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM n.º 108, de 12.05.2020), modificada por la Orden de 17 de junio de 2020 (BORM n.º 140, de 19.06.2020) y por la Orden de 16 de octubre de 2020 (BORM n.º 242, de 19 de octubre de 2020), del titular de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades.
Cuantía.
El crédito disponible inicial es de 3.500.000,00 euros. La ayuda consistirá en una prestación económica, equivalente a un número de seis cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social y hasta un máximo de 2.999,00 euros por solicitud.
Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (desde el 31 de octubre de 2020).
Procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones
Será el de concurrencia no competitiva, en consecuencia, la tramitación y concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos.