6 de octubre de 2020.- Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las Órdenes de 15 y 28 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana

La prórroga estará vigente durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Puede consultar el documento haciendo clic en el siguiente botón

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Recordamos que las medidas adoptadas para Lorca son: 

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del casco urbano de Lorca.
    • Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. 
      • Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
      • Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
      • Retorno al lugar de residencia habitual.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • Se permite ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1, a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento.
  • Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas y espacios abiertos al aire libre.
  • Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los  establecimientos, locales o instalaciones regulados y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo. 

Zona afectada:

Barrios de Corazón de María, San Cristóbal San Diego, Los Ángeles Apolonia, NPE: A-150920-4846 Suplemento número 21 del BORM número 214 de 15/09/2020 Página 5 Santiago, Parroquias Altas, San Mateo, Santa Quiteria, Virgen de las Huertas, San José, De la Viña, San Antonio, Sutullena (parcial) y diputación de Torrecilla (parcial), y que incluye todas las calles que se encuentran en el interior del perímetro del casco urbano definido por los siguientes límites y viales:

  • Norte: RM-11 Carretera de Caravaca en su intersección con la Autovía A-7 barrio Corazón de María.
  • Noreste: Cruce de la antigua Carretera Nacional N-340 en su intersección con el tramo I de la Ronda Central en el barrio Apolonia.
  • Este: Canal de Tiata y Carretera D-7 en diputación de la Pulgara.
  • Oeste: Autovía A-7 y Castillo de Lorca.
  • Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.
  • Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.

Por su parte, las principales medidas para Totana son: 

Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Totana.

Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
– Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
– Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio del municipio de Totana estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio de Totana, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre. 

Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

 

 

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