20 de mayo de 2020.-  Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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La Orden regula el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población a partir de los 6 años en adelante, aunque es recomendable para la población infantil entre 3 y 5 años.

Tipos de mascarilla: se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Excepciona a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; a las personas que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviables su utilización; en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (tales como ingesta de alimentos y bebidas) y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Espacios donde el uso es obligatorio, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

  • Vía pública.
  • Espacios al aire libre.
  • Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

Entrada en vigor: a partir del 21 de mayo de 2020.

Vigencia: mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

 

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