10 de mayo de 2021.– Orden de 8 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

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ASPECTOS DESTACADOS

Objeto

Es objeto de la Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Nivel de alerta sanitario regional

A fecha 7 de mayo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial.

Medidas a aplicar

Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 00:00 y las 06:00 horas.

Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno.

Servicio de restauración y hostelería

Terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido.

Interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación.

Tanto en el interior, como en las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico. Obligación de
uso de mascarilla excepto para comer y beber.

No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

Ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil.

Espacios cerrados: No podrán superar el 50% de aforo con un máximo de 50 personas.

Exterior: El número máximo de personas permitidas será de 100 en el exterior al aire libre, sin carácter acumulativo, máximo 6 personas por mesaobligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber.

Eficacia 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

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