29 de septiembre de 2020.-  Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana.

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Principales medidas: 

Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de  Totana.

Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
– Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
– Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio del municipio de Totana estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio de Totana, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre. 

Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

La vigencia de estas medidas será de 7 días naturales a contar desde las 00:00 h del día 29 de septiembre de 2020.

 

 

 

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