27 de abril de 2021.- Orden de 27 de abril de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Puede acceder al documento pinchando en el botón que se muestra a continuación.
ASPECTOS DESTACADOS:
Objeto.
Es objeto de la Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.
Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 26 de abril de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.
Medidas aplicables a los sectores.
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 00:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería:
Terrazas al aire libre:
- Podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido.
- Las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico
Interior:
- Se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación.
- El límite máximo de personas por mesa será de cuatro, salvo convivientes.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.
Ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil:
Espacios cerrados:
- No podrán superar el 50% de aforo con un máximo de 30 personas.
Exterior:
- El número máximo de personas permitidas será de 100 en el exterior al aire libre. En ambos casos, resultarán de aplicación.
Deberán disponer de un protocolo específico de actuación frente al COVID para celebraciones adaptado a cada local, con medidas tanto para trabajadores como para los asistentes.
Deberán garantizar una ventilación adecuada.
Existirá obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y ello con referencia a las mesas en que se hayan sentado junto con los acompañantes. Esta información deberá ser proporcionada a la Dirección General competente en materia de salud pública en caso de que así se solicite.
El cóctel de bienvenida se podrá realizar con los asistentes de pie o sentados pero en un sitio fijo con servicio de mesa, nunca deambulando por el recinto y siempre con los mismos acompañantes de la mesa asignada previamente.
La distancia entre los respaldos de las sillas entre una mesa y otra será de, al menos, 1.5 metros.
Se deberá garantizar el cumplimiento del resto de la normativa vigente en relación a la hostelería: máximo 6 personas por mesa, obligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber, que deberá ser proporcionada por los organizadores de la celebración si la que portan los trabajadores u asistentes no es adecuada o se deteriora, prohibición de consumo directo de bebidas en la barra aunque si podrán ser objeto de recogida en la misma, manteniendo la distancia de seguridad.
Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
Nivel de alerta municipios Comarca del Guadalentín:
Lorca: Medio/alto
Águilas: Medio/alto
Totana: Bajo
Puerto Lumbreras: Medio/alto
Aledo: Bajo