21 de octubre de 2020.- Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

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Ámbito de aplicación:

Las medidas y recomendaciones específicas establecidas por la Orden resultarán de aplicación a los municipios, total o parcialmente cuando afecten a determinados barrios o pedanías, que seguidamente se enumeran:

Municipios completos: Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Totana y Santomera.

Pedanías de La Ñora, Nonduermas y Puente Tocinos del municipio de Murcia.

Medidas específicas temporales:

La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

Entrada en vigor: 

La orden entra en vigor el día 21 de octubre de 2020, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación (21 de octubre de 2020).

 

 

 

 

 

 

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