17 de febrero de 2021.- Orden de 16 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
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ASPECTOS DESTACADOS
Objeto.
Es objeto de la Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.
Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 15 de febrero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios
en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19,
por lo que el nivel de alerta sanitario regional es extremo.
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.
A fecha 15 de febrero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la Orden.
Respecto a los municipios de la Comarca del Guadalentín, son los siguientes:
Lorca: Muy alta.
Águilas: Muy alta.
Totana: Muy alta.
Puerto Lumbreras: Media/alta.
Aledo: Media/alta.
Medidas aplicables a los sectores
En aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento por tener un nivel de transmisión inferior al extremo, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de dos personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00.
A partir de esa hora, se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas.
Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio, hasta la hora de cierre habitual del establecimiento.
La limitación horaria de este apartado no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación.
Medidas específicas en materia de deportes.
Resultarán de aplicación a las instalaciones y centros deportivos las limitaciones horarias establecidas para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público, es decir, hasta las 20:00 h.
En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada realizada en este tipo de instalaciones, al margen de grupos organizados de actividades, no podrá suponer un conjunto de más de cuatro personas, salvo convivientes.
La práctica deportiva informal fuera de instalaciones y centros deportivos estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero.
Eficacia.
La Orden entrará en vigor el día 17 de febrero de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.