14 de abril de 2021.- Orden de 13 de abril de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Puede acceder al anexo en el siguiente botón
ASPECTOS DESTACADOS
Objeto.
Es objeto de la Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.
Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 12 de abril de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial.
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.
A fecha 12 de abril de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la orden.
En la Comarca del Guadalentín son los siguientes:
Lorca: Bajo.
Águilas: Bajo.
Totana: Bajo.
Puerto Lumberas: Extremo.
Aledo: Bajo
Medidas aplicables a los sectores.
Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio.
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 23:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Servicio de restauración y hostelería.
Terrazas al aire libre
- Podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico,
Interior
- Se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. El límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes.
- No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.
Ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil.
- No podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.
Celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
- Se recomienda su aplazamiento
- Si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.
- El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior.
- Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas.
Medidas específicas en materia de deportes.
- Resultará de aplicación a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.
- En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril.
Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.