14 de abril de 2021.- Orden de 13 de abril de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

 

Puede acceder al anexo en el siguiente botón

ACCEDER

 

ASPECTOS DESTACADOS

Objeto.

Es objeto de la Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.

Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 12 de abril de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 12 de abril de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la orden.

En la Comarca del Guadalentín son los siguientes: 

Lorca: Bajo.

Águilas: Bajo.

Totana: Bajo.

Puerto Lumberas: Extremo.

Aledo: Bajo

Medidas aplicables a los sectores.

Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio.

Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 23:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Servicio de restauración y hostelería.

Terrazas al aire libre

  • Podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico,

Interior

  • Se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. El límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes.
  • No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

Ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil.

  • No podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.

Celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

  • Se recomienda su aplazamiento
  • Si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.
  • El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior.
  • Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas.

Medidas específicas en materia de deportes.

  • Resultará de aplicación a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.
  • En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril.

Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

 

 

 

Contacta con nosotros

Si tiene alguna duda puede enviarnos un correo electrónico y nos comunicaremos con usted lo antes posible.

¿No se puede leer? Cambia el texto. captcha txt

Empiece a escribir y presione Entrar para buscar