27 de enero de 2021.- Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

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Modificación Decreto por decreto nº 14/2021

 

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando redactado del siguiente modo:

“En domicilios u espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, así como en los vehículos privados particulares, también resultará de aplicación la misma restricción de permanencia en grupos prevista en el apartado anterior.”

NOTA COMPLEMENTARIA: El «párrafo anterior» al que se refiere dicha modificación dice textualmente:

«En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.»

ASPECTOS DESTACADOS

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

ESPACIOS DE USO PÚBLICO, TANTO CERRADOS COMO AL AIRE LIBRE:

La permanencia de grupos de  personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.

DOMICILIOS O ESPACIOS DE USO PRIVADO, TANTO EN EL INTERIOR COMO EL EXTERIOR, ASÍ COMO EN LOS VEHÍCULOS PRIVADO PARTICULARES: 

En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes

EXCEPCIONES:

Las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

El decreto tendrá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (27 de enero de 2021) y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

 

 

 

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