14 de abril de 2021.- Decreto del Presidente número 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

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ASPECTOS DESTACADOS

Objeto.

Es objeto del Decreto actualizar las medidas restrictivas de carácter general, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  • Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas.
  • Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades permitidas.     
  • Durante esta franja horaria con restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno deberán permanecer cerrados al público todos los establecimientos comerciales no esenciales de cualquier índole, salvo aquellos se encuentran mencionados en las excepciones previstas.

Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

  • Se determina la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

  • En espacios de uso público al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.
  • En espacios de uso público ubicados en locales cerrados así como en los domicilios o espacios de uso privado, se permiten reuniones informales integradas por un máximo de cuatro personas, salvo que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. En el caso de agrupaciones que incluyan personas convivientes y no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

  • Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
  • Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
  • Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Efectos.

El decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

 

 

 

 

 

 

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