14 de enero de 2021.- Decreto del Presidente número 4/2021, de 14 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

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RESUMEN:

Es objeto del Decreto establecer medidas restrictivas, de carácter temporal para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1- Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito  territorial de los siguientes municipios:

Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de laCruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla.

Están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2- Limitación en todo el territorio de la Región de Murcia de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes.

Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre.

Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

  • Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  • La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
  • La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
  • Actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

3- El Decreto tiene efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (día 14 de enero de 2021)  y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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