17 de marzo de 2021.- Decreto del Presidente número 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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ASPECTOS DESTACADOS:
Objeto.
Es objeto del Decreto actualizar las medidas restrictivas de carácter general.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades permitidas.
Durante esta franja horaria con restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno deberán permanecer cerrados al público todos los establecimientos comerciales no esenciales de cualquier índole, salvo aquellos se encuentran mencionados en las excepciones previstas.
Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Se determina la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Espacios de uso público.
En espacios de uso público tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.
Domicilios o espacios de uso privado
En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones integradas por personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior para espacios de uso privado, se exceptúan los siguientes supuestos y situaciones:
a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
Efectos.
El decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.