18 de febrero de 2021.- Decreto del Presidente número 14/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
ASPECTOS DESTACADOS
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando redactado del siguiente modo:
“En domicilios u espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, así como en los vehículos privados particulares, también resultará de aplicación la misma restricción de permanencia en grupos prevista en el apartado anterior.”
NOTA COMPLEMENTARIA: El «párrafo anterior» al que se refiere dicha modificación dice textualmente:
«En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate