10 de febrero de 2021.- Decreto del Presidente número 12/2021, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Puede acceder al documento pinchando en el botón que se muestra a continuación.
ASPECTOS DESTACADOS:
Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Yecla, Abarán, Albudeite, Ceutí, Cieza, Ulea, Mula, Beniel, Caravaca de la Cruz, Las Torres de Cotillas, San Pedro del Pinatar, Murcia, Jumilla, Bullas, Lorca, Campos del Río, San Javier, Alguazas, Moratalla, Molina de Segura, Cartagena, Fortuna, Santomera, Calasparra y Pliego, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.