8 de febrero de 2021.- Extracto de la Resolución de 1 de febrero de 2021 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria plurianual de ayudas para el apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19.
Puede acceder al documento pinchando en el botón que se muestra a continuación.
ASPECTOS DESTACADOS:
Beneficiarios:
Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.
Objeto:
Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales para la modernización productiva.
Programa para inversiones productivas y tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas mediante subvenciones a fondo perdido con el objetivo de recuperar la liquidez empresarial tras la crisis sanitaria, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para medianas empresas, 65% para pequeñas empresas y el 85% para microempresas y autónomos y un importe máximo por beneficiario de 15.000 Euros Para inversiones realizadas desde 1 de marzo de 2020.
Bases reguladoras:
Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a Inversiones Productivas y Tecnológicas COVID-19 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 182, del 7 de agosto de 2020, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 2020, publicada en el en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 302 de 31 de diciembre de 2020.
Financiación:
El crédito disponible máximo para esta convocatoria plurianual es de tres millones de euros (3.000.000 €) con la siguiente distribución estimativa:
– Anualidad 2021: 2.100.000 €
– Anualidad 2022: 900.000 €
El crédito disponible se distribuiría según el siguiente detalle:
a) Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades profesionales comprendidos en la Sección 2: 1.000.000 €.
b) Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades empresariales comprendidos en la Sección 1, Agrupación 65; Agrupación 66, Grupo 663; Agrupación 75, Grupo 755; y Agrupación 97: 1.000.000€.
Los Epígrafes IAE del sector del comercio y servicios que podrán optar a estas ayudas son:
Sección 1:
Agrupación 65, Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 66, Grupo 663 comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). Agrupación 75, Grupo 755 agencias de viaje.
Agrupación 97, Servicios Personales.
c) Resto de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no comprendidas en los dos apartados anteriores: 1.000.000 €.
Cuantía de la subvención:
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para empresas medianas, del 65% para pequeñas empresas y del 85% para microempresas y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de 15.000 €.
Costes y modalidades de proyectos elegibles y plazo de realización:
Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:
– Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación.
– Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
Plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ser ampliado en 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25% de la inversión aprobada.
Presentación y plazo:
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:
www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
La solicitud se encuentra disponible y podrá presentarse a partir de las 9 horas del día 9 de febrero de 2021 y hasta el 15 de marzo de 2021.
MÁS INFORMACIÓN
Teléf.:900 700 706
DOCUMENTACIÓN