AYUDAS A LA MEJORA DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE Y LA PROMOCIÓN COMERCIAL

(SECTOR COMERCIAL)

Máximo 5.000€

 

Ayudas a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias Asociaciones de comerciantes Minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para Proyecto Focus de atención al cliente y para promoción comercial.

Puede encontrar más información en el siguiente botón

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 Objetivo

Financiar actuaciones e inversiones para el Proyecto Focus de atención al cliente y para promoción comercial, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, la innovación comercial y dotar al sector del comercio de una mayor productividad y competitividad.

 ¿Quiénes pueden acceder?

Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autónomos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), las entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas y las Federaciones que las mismas constituyan.

 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 9 de enero de 2018 hasta el 9 de marzo de 2018

 ¿Qué se subvenciona?

– Los costes efectivos derivados de la ejecución de los talleres o de las jornadas, siempre que cumplan además las condiciones impuestas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.

– En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gasto que haya imputado a la subvención, deberá ésta presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de la justificación.

– Con carácter general, toda persona que preste sus servicios a la entidad para la formación o para la realización de jornadas relacionadas con la ejecución de las actividades subvencionadas, y que puedan tener la consideración de gastos subvencionables, solo lo podrán hacer bajo una única forma de relación con respecto a la entidad beneficiara, bien de carácter laboral o mercantil.

– Tipología de gastos y criterios de imputación. Los gastos serán directos o indierctos conforme a la distribución recogida en el artículo 19.

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Si tiene alguna duda puede enviarnos un correo electrónico y nos comunicaremos con usted lo antes posible.

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