15 de octubre de 2020.- Los establecimientos de restauración y hostelería del casco urbano de Lorca podrán desarrollar la actividad en el interior aplicando el límite de aforo del 40% de ocupación máxima. Así se establece en la Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud publicada hoy en el BORM.
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Así, los establecimientos de restauración y hostelería del casco urbano del municipio de Lorca podrán desarrollar su actividad en el interior y les será de aplicación el límite de aforo del 40% de ocupación máxima en el interior de los locales.
Recordamos que el resto de medidas para Lorca se mantienen durante siete días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020:
- Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del casco urbano de Lorca.
- Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Se permite ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1, a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento.
- Los establecimientos de restauración y hostelería del casco urbano del municipio de Lorca podrán desarrollar su actividad en el interior y les será de aplicación el límite de aforo del 40% de ocupación máxima en el interior de los locales.
- Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.