21 de julio de 2020.- Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Puede consultar la información accediendo al siguiente enlace:
Las principales medidas que establece la orden son las siguientes:
- Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.
- Respecto a las discotecas:
- Queda suspendida la actividad de las discotecas en el interior de los locales, pudiendo desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
- No se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso.
- Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile.
- Respecto a los pubs, bares de copas o de ocio nocturno:
- Podrán desarrollar su actividad en el interior de los locales o espacios cerrados, como máximo, hasta las 22:00 h. Con posterioridad a dicho horario, la actividad se deberá realizar en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
- No se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso.
- Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile.
- Las actividades de los establecimientos de hostelería y restauración, así como pubs, locales de ocio nocturno y discotecas serán desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.
- La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos de hostelería queda fijada a las 2:00 h, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de la 1:30 h.
- La orden entra en vigor el día 21 de julio de 2020 y tendrá vigencia inicial de un mes, pudiéndose prorrogar si así lo requiere la evolución de la pandemia.