ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (AC-2021-1216)
Matrícula abierta |
No |
Fechas de realización |
12/01/2023 a XX/XX/2023 |
Duración |
600 horas |
Horario |
Por determinar, en función de la disponibilidad de los alumnos |
Número de alumnos |
12 |
Lugar de celebración |
Sede de CECLOR, C./ Abad de los Arcos, 3 de Lorca |
Enfocado a |
Desempleados |
Contenidos
Contenido | Horas Teóricas | Horas Prácticas | Total |
---|---|---|---|
MF0219_2: INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS | 140 | 0 | 140 |
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80 | 0 | 80 |
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60 | 0 | 60 |
MF0220_2: IMPLANTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RED LOCAL | 160 | 0 | 160 |
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90 | 0 | 90 |
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70 | 0 | 70 |
MF0221_2: INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS | 60 | 0 | 60 |
MF0222_2: APLICACIONES MICROINFORMÁTICAS | 200 | 0 | 200 |
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40 | 0 | 40 |
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50 | 0 | 50 |
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50 | 0 | 50 |
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30 | 0 | 30 |
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30 | 0 | 30 |
MP0177: MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES | 0 | 40 | 40 |
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel de cualificación profesional 2 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Desde el 1 de abril de 2014, se modifica en GEFE el apartado f) de los requisitos de acceso de los alumnos, que queda redactado del siguiente modo: f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Todo ello, de acuerdo al Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.