17 de julio de 2020.- Publicado el Decreto-Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención aplicables en la Región de Murcia ante la situación ocasionada por el COVID_19.
Este Decreto-ley consta de tres capítulos, con un total de 19 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales y establece su objeto y el ámbito subjetivo de aplicación. El capítulo II establece el régimen de infracciones y sanciones, así como las normas de graduación y de responsabilidad, incluyendo también actividad inspectora, las obligaciones de los inspeccionados y la especificidad de los profesionales sanitarios vinculados al COVID-19. El capítulo III abarca las disposiciones referidas las competencias y el procedimiento sancionador.
Merece atención especial a lo que se establece en su articulo 2. Ámbito subjetivo de aplicación, apartado 2, los incumplimientos por parte de los titulares de establecimientos o actividades, respecto de sus trabajadores, de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, serán sancionables en los términos fijados por el artículo 31.5 de dicha norma.
La comisión de las infracciones tipificadas en este decreto ley dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) En el supuesto de infracciones leves: Multa de 100 hasta 3.000 euros.
b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000
euros.
En todo caso, la sanción por la falta de uso o uso inadecuado de la mascarilla
será de 100 euros.
Sanciones accesorias
Sin perjuicio de las multas anteriores, en los casos
de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el expediente
sancionador podrá acordar como sanción accesoria, el cierre del local o
establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar
la actividad, durante el plazo máximo de dos años.
Puede consultar el Decreto Ley accediendo al siguiente enlace: