30 de junio de 2020.- El pasado sábado 26 de junio, se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 en el que, entre otras medidas, se prorrogan hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.
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Para las empresas que aún no han vuelto a la normalidad se mantienen los ERTEs por Fuerza Mayor Total.
Por tanto, los ERTEs por causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor
Por otra parte, la norma prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.
En cuanto a la PRESTACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS, además de las exenciones en las cuotas de la seguridad social, alternativamente, tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora y corriendo a cargo de la Seguridad Social el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social.
Para ello se exige:
- Estar afiliado.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la protección por cese de actividad (de 12 a 17 meses).
- No cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Acreditar una reducción en la facturación trimestral de, como mínimo, el 75% con respecto al mismo periodo del año 2019. En cuanto a este requisito, no es necesario esperar a conocer los resultados del trimestre, sino que se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente.
- Unos rendimientos netos no superiores a 5.818,75 euros.
- Cuando existan trabajadores a su cargo, realizar declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.