2 de junio de 2021.- Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril.

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El sábado 5 de junio se ha publicado la Convocatoria de la citada ayuda.

El plazo de presentación de la solicitud se ha iniciado el día 7 de junio a las  9:00 horas y finaliza a las 23:59 horas del 28 de junio de 2021 y se deben solicitar a través de la sede electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia 

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Se trata de ayudas destinadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas o autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Creadas antes del 2020.
  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Y que su actividad figure en los sectores CNAES que figuran en el Anexo I de la Orden. De las actividades que pueden acceder a este tipo de ayudas, pertenecen al sector Metal los siguientes:

Las cuantías de la ayuda a solicitar serán como máximo las siguientes:

1)      Para los autónomos acogidos al sistema de módulos. 3000 euros.

2)      Para el resto, la ayuda no podrá ser ni inferior a 4.000 euros ni superior a 100.000 y su cuantía dependerá del número de empleados:

a) Si tiene 10 o menos. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

b) Si tiene más de 10.  El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

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