1 de octubre de 2020.- Prórroga de los Erte hasta 31 de enero de 2021.
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2020, se publica el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Acceso BOE.
Las principales medidas recogidas en dicho Real Decreto son:
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a efectos de prestaciones por desempleo y suspensión de contratos hasta 31 de enero de 2020.
- Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar al SEPE, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE.
- Se regulan nuevas figuras de ERTE por fuerza mayor:
- Por impedimento. Se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo (cierre obligatorio temporal).
- Por limitación del desarrollo normal de actividad. Establecido para los supuestos en que las empresas y entidades de cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (limitaciones puntuales de producción).
- Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores más afectados, que viene establecidos en un listado de 42 actividades de códigos CNAE publicado en el BOE.
- Se establece un nuevo compromiso de mantenimiento de empleo, de 6 meses, conservando la prohibición de despedir y la suspensión de contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.
Más información aquí circular informativa Manuel Jódar Asesores
En relación a las medidas de carácter temporal para trabajadores autónomos recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, dispone de información más detallada en el siguiente botón