20 de julio de 2021.- Orden de 20 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Puede acceder a la orden pinchando en el botón que se muestra a continuación.
ASPECTOS DESTACADOS
Objeto.
Es objeto de la orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.
Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 19 de julio de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 2 medio.
Medidas generales
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas.
Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:
a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.
Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.
En el desarrollo de las ceremonias nupciales civiles, la asistencia de invitados no podrá superar las siguientes cifras de aforo, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal:
En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, la ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal y sin carácter acumulativo:
Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.
En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, con la salvedad establecida en el apartado anterior para personas convivientes.
El interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo deberá permanecer cerrado.
Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:
a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
e) Los utensilios para servirse, así́ como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras.
En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.
En el siguiente botón podrán encontrar toda la normativa Covid recogida por municipios.