Objeto: apoyar a la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca, mediante la apertura, remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, así como actividades de servicios abiertas al público y otras actividades complementarias dentro de este ámbito de actuación.
Beneficiarios: Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca ( Anexo II) e incluida entre las actividades descritas del Impuesto de Actividades Económicas en el Anexo III.
Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 30.000 € en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 70% sobre los costes elegibles.
Requisitos:
- a) El proyecto de inversión debe tener un importe mínimo de 10.000 € en costes subvencionables, pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y no finalizado antes de la presentación de la solicitud.
- b) Las inversiones deben realizarse en las calles del Conjunto Histórico de Lorca incluidas en el mapa del Anexo II.
- c) El beneficiario debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en uno de los epígrafes incluidos en el Anexo III.
- d) Las ayudas se rigen por el régimen de mínimis, por lo que se debe presentar declaración responsable de otras ayudas obtenidas bajo este régimen en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada, no pudiendo superar el importe de 200.000 euros brutos concedidos en ayudas bajo este régimen y periodo.
Costes subvencionables:
Se consideran elegibles los siguientes costes:
- Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
- Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
- Mobiliario nuevo.
- Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas).
Plazo de realización de los proyectos de inversión aprobados: El plazo de ejecución será desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria hasta un (1) año a partir de la notificación de la Resolución de Concesión.
La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de un (1) mes, improrrogable, desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones.
Tipo de convocatoria: La convocatoria se rige por el régimen de concurrencia competitiva (comparación baremación puntuaciones), de acuerdo a los siguientes criterios:
![](https://www.ceclor.net/wp-content/uploads/2023/05/criterios-ayudas-casco-historico.png)
CALLES PRIORITARIAS
A efectos de los criterios de prelación, se establecen las siguientes calles como prioritarias:
![](https://www.ceclor.net/wp-content/uploads/2023/05/calles-prioritarias.png)
EPÍGRAFES DE IAE SUBVENCIONABLES
Todas las actividades profesionales incluidas en la sección segunda y las actividades empresariales con epígrafes incluidos en las agrupaciones:
- Joyería y bisutería
- Fabricación de instrumentos de música
- Laboratorios fotográficos y cinematográficos
- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
- Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
- Servicios de alimentación
- Servicio de hospedaje
- Reparaciones
- Actividades anexas a los transportes
- Telecomunicaciones
- Artes Gráficas (impresión gráfica)
- Actividades anexas a las artes gráficas
- Edición
- Seguros
- Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias
- Servicios prestados a las empresas
- Educación e investigación
- Servicios personales
- Parques de recreo, ferias y verbenas y otros servicios relacionados con el espectáculo.